La jungla del contrato menor: estado del arte
La figura del contrato menor siempre ha sido uno de los problemas a la hora de hablar de transparencia. Las leyes sobre contratos y compras públicas establecen que todo el procedimiento de compra es público pero excluye a los contratos menores, por lo que toda compra de bienes o servicios inferior a 18.000 euros (o una obra menor de 50.000 euros) no es necesario publicarla ni difundir información sobre importe y adjudicatario.
Sin embargo, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno lo cambió todo, ya que en su artÃculo 8 establece que: se deben hacer públicos "Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, asà como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente". El uso del contrato menor es muy habitual en las organizaciones sanitarias públicas, tanto por su agilidad (no requiere publicación) como por su modo de adjudicación (eligiendo la mejor oferta de entre las solicitadas). Pese a sus lÃmites económicos, el porcentaje de contrato menor frente al total d...
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